El mantenimiento de los neumáticos siempre ha sido un punto clave en la seguridad de cualquier vehículo, pero en el caso de los camiones y vehículos pesados todavía tiene más importancia. Ahora, el BOE ha actualizado la normativa y fija de forma clara cuál debe ser la profundidad mínima del dibujo en los neumáticos de camiones, autobuses, remolques y semirremolques pesados.
La novedad llega con la Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de mayo de 2026. Esta orden modifica varios anexos del Reglamento General de Vehículos, entre ellos el Anexo VII, dedicado a los neumáticos.

Según el nuevo texto del BOE, los neumáticos de los vehículos pesados deberán presentar, durante toda su utilización en vías públicas, una profundidad mínima de 1,0 mm en las ranuras principales de la banda de rodadura.
Esta medida afecta a los vehículos de las siguientes categorías:
Por tanto, en el caso de los camiones, la referencia mínima legal queda establecida en 1,0 mm.

La misma modificación mantiene el límite habitual de 1,6 mm para los vehículos de las categorías M1, N1, O1 y O2.
Es decir, para turismos, furgonetas ligeras y remolques ligeros, la profundidad mínima obligatoria sigue siendo de 1,6 mm en las ranuras principales del neumático.

El BOE aclara que las ranuras principales son las ranuras longitudinales y transversales que forman parte del dibujo principal de la banda de rodadura.
En la práctica, son las zonas del neumático que permiten evacuar agua, mantener la adherencia y garantizar un comportamiento seguro del vehículo, especialmente en condiciones de lluvia, frenada o carga elevada.
La actualización también aclara el apartado relativo a los neumáticos especiales. El BOE considera neumáticos especiales aquellos neumáticos de nieve identificados con los marcajes M+S, M&S o M.S junto con el pictograma 3PMSF, el símbolo de la montaña de tres picos con un copo de nieve.
También se incluyen los neumáticos diseñados y homologados para uso profesional off-road, identificados con los marcajes M+S, M&S o M.S junto con POR.
En el caso de restricciones de movilidad invernal, los vehículos de más de 3.500 kg deberán equipar neumáticos certificados 3PMSF o POR, como mínimo, en el eje de dirección y en los ejes motores.
Fuera de esas zonas o periodos de restricciones invernales, los vehículos podrán llevar diferente tipo de neumáticos entre ejes, siempre cumpliendo la normativa aplicable.
Hasta ahora, la referencia más conocida era la profundidad mínima de 1,6 mm para turismos y vehículos ligeros. Con esta actualización, el BOE incorpora de forma específica el criterio para vehículos pesados, fijando el mínimo en 1,0 mm.
Para transportistas, talleres, flotas y empresas de transporte, esta aclaración es importante porque permite saber con mayor precisión cuándo un neumático deja de cumplir la normativa.
Además, más allá del mínimo legal, circular con neumáticos en mal estado aumenta el riesgo de pérdida de adherencia, reventones, mayor distancia de frenado y problemas en inspecciones o controles en carretera.
Aunque la normativa marque un mínimo de 1,0 mm para camiones y vehículos pesados, lo recomendable es no esperar a llegar al límite. Un neumático muy desgastado puede comprometer la seguridad del vehículo, especialmente cuando se circula con carga, bajo lluvia o en trayectos largos.
Conviene revisar periódicamente:
Un mantenimiento preventivo ayuda a evitar averías, sanciones y situaciones de riesgo en carretera.

La nueva actualización del BOE fija en 1,0 mm la profundidad mínima del dibujo para los neumáticos de camiones, autobuses, remolques y semirremolques pesados.
Para turismos y vehículos ligeros, el mínimo sigue siendo de 1,6 mm.
Esta modificación supone una referencia clara para el transporte profesional y refuerza la importancia de revisar los neumáticos de forma periódica. En vehículos pesados, el estado de las ruedas no solo afecta al consumo o al desgaste: también es una cuestión directa de seguridad vial.

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