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¿Te afecta la limitación de circulación para los vehículos más contaminantes por Barcelona y otras ciudades?

17 de septiembre de 2020

Desde el 15 de septiembre, Barcelona y otras ciudades de la llamada ZBE (Zona de Bajas Emisiones) prohíbe la circulación de los vehículos más contaminantes. A continuación os explicamos en que consiste esta prohibición y a que vehículos afecta.

¿Te afecta la limitación de circulación para los vehículos más contaminantes por Barcelona y otras ciudades?


¿En qué municipios se aplica?

La Zona de Bajas Emisiones o ZBE engloba todo el territorio comprendido entre la Ronda de Dalt y la Ronda Litoral de Barcelona, unos 95 kilómetros cuadrados en total.

Por tanto, no sólo incluye la ciudad de Barcelona, sino que también afecta a zonas de otros ciudades como L'Hospitalet, Esplugues o Cornellà, en la zona del Llobregat, y a Sant Adria en la zona del Besós.

Dentro de la Zona de Bajas Emisiones se han establecido unas zonas que quedan exentas de esta limitación. Las principales son las mismas Rondas, tanto la de Dalt como la Litoral, por las que se podrá circular sin limitación alguna. También quedan fuera la Zona Franca, y las zonas de Tibidabo, Vallvidrera y Les Planes, dentro del término municipal de la ciudad condal.

Aunque se pueda circular por las Rondas, si conduces uno de los vehículos considerado más contaminante, no se podrá salir en ninguna de las salidas que accedan a la ZBE, que son prácticamente todas. 

(Mapa elperiodico.com)

¿En qué municipios se aplica?
Con un vehículo sin etiqueta de la DGT ¿Cuando puedes circular por la ZBE y cuándo no?

La limitación está vigente de lunes a viernes, desde las 7 de la mañana hasta las 8 de la noche. Por tanto, entre semana sólo se podrá circular libremente por la noche. 

Además los fines de semana y los días festivos, aunque sean de lunes a viernes, también se podrá circular por toda la ZBE sin limitación.

¿Qué vehículos son considerados los más contaminantes?

Esta limitación de circulación afecta a todos los vehículos sin etiqueta de la DGT.

Por tanto es de obligado cumplimiento para los conductores de: 

  • turismos de gasolina matriculados antes de enero de 2000 (norma Euro 3)
  • turismos diésel matriculados antes de la norma Euro 4 (años 2005 y 2006)
  • Motos y ciclomotores matriculados antes de enero de 2003 (norma Euro 2)
Excepciones de la limitación de circulación en la ZBE

Hay vehículos que, aunque por características sean considerados como del grupo de los más contaminantes, podrán circular libremente por la ZBE, ya sea en días puntuales o de forma habitual.

El primer grupo lo forman los vehículos dedicados al transporte de personas con movilidad reducida o los dedicados a servicios esenciales (servicios médicos, bomberos y policía).

Otra excepción de la limitación permite a los conductores de coches afectados por la limitación, pedir autorizaciones especiales 10 días/veces al año. Cada autorización de un día de libre circulación por la ZBE tiene una tasa asociada de 2 €, que se deberá abonar al solicitarlo.

Esta tasa será de 1 € para quién acredite unos ingresos del núcleo familiar inferior a dos veces el IPREM, por tanto las famílias que ingresen al mes menos de 1.076 €. En caso de disponer de ingresos inferiores al IPREM más un 10%, por tanto que ingresen menos de unos 592 €, esta tasa será gratuita, aunque igualmente limitada a 10 días al año.

Estas autorizaciones deben tramitarse, abonando la tasa correspondiente, en la web zberegistre.ambmobilitat.cat, antes de las 23:59h del día anterior.

¿Cómo afecta a los vehículos profesionales, los de transporte de personas y los camiones?

Se ha establecido una moratoria de aplicación de la limitación que afecta a todos los vehículos de las clases N1, N2, N3 de transporte de mercancías y a los del tipo M2 y M3, dedicados al transporte de personas. 

Con dicha moratoria se da unos meses para adaptarse a empresas y autónomos: hasta el 1 de julio de 2021 , en el caso de camiones y autocares pequeños, o hasta el 1 de enero de 2022, en el caso de autobuses y autocares grandes.

Parece ser que estos plazos podrán ampliarse en estos dos grupos, si no es posible adaptarlos a los requerimientos de la limitación con la instalación de filtros.

También hay una moratoria que afecta a furgonetas matriculadas antes del 1 de octubre de 1994 (antes de la norma Euro 2) que podrán circular sin limitación hasta el 1 de abril de 2021.

Control y sanciones

Se ha establecido un sistema de control del cumplimiento de la limitación, formado por 70 cámaras, que serán 130 en breve, 20 puntos de vigilancia y vehículos de la Guardia Urbana, por toda la Zona de Bajas Emisiones. Todos estos dispositivos irán escaneando todas las matrículas de los vehículos que pasen por su zona y se compararán con los datos de una base de datos.

Los turismos y motocicletas que se salten la limitación de circulación se enfrentarán a multas de 100 a 499 euros.

Una vez termine la moratoria, los vehículos de transporte de mercancias y de personas que se salten la limitación afrontarán multas de 500 a 999 euros.

Finalmente se podrá multar con hasta 1.803 euros a los vehículos a los que afecta la limitación que circulen en episodios de contaminación del aire, que son marcados por la Generalitat en función de las lecturas períodicas que se hacen.

En caso de reincidencia se aplicará un recargo del 30%.

Etiquetas de la DGT

Llevar la etiqueta no es obligatorio y no os pueden multar por no llevarla. Aunque es recomendable, según las autoridades, para facilitar la labor de control. Aunque, como os hemos contado, el sistema de control se basa en el escaneo de matrícula y no en la pegatina.

En caso de que vuestro vehículo por características deba llevar una de las etiquetas disponibles (B,C,ECO o CERO) y no te haya llegado puedes pedirla a través de la web de la DGT, en las oficinas de Correos o en tu propio taller de confianza, si está asociado al Gremi de Tallers de Reparació d'Automòbils de Barcelona.

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