¿Necesitas gafas o lentillas para conducir? En este artículo os explicamos lo que dice la normativa de la Dirección General de Tráfico sobre este tema. También os explicamos cómo se indica en vuestro permiso de conducir esta característica, además de algunos consejos para una conducción segura.
La nueva «Ley de Tráfico» de la Dirección General de Tráfico ha traído consigo múltiples novedades, además de algunos recordatorios de leyes que no todos los conductores tenían presentes.
En nuestro apartado de “Noticias” ya os hemos hablado de algunas de ellas en el artículo "Reforma de la normativa de tráfico ¿te afecta?" y en el artículo “Llega la tasa cero de alcohol a España”. También os hemos hablado de las nuevas multas que se incluyen en esta actualización de la norma, en los artículos “Nuevas multas de la DGT en septiembre” y “Nueva multa de la DGT por llevar al perro en un vehículo” .
Hoy os hablamos sobre una de las cuestiones sobre las que menos informados están los usuarios: la obligación o no de llevar unas gafas graduadas de repuesto en el vehículo.
En este caso, la renovación de la Ley de Tráfico no establece ninguna novedad, sino que recuerda lo establecido para estos conductores.
La normativa del Dirección General de Tráfico señala que los usuarios al volante deben utilizar elementos correctores de visión si tienen algún tipo de deficiencia. En este sentido, cabe recordar que hace algunos años era obligatorio llevar unas gafas de repuesto en el vehículo, aunque actualmente la Ley de la DGT no obliga a ello, pero no deja de ser algo aconsejable.
De hecho, si un usuario realiza un trayecto sin tener corregidas sus deficiencias visuales con gafas o lentillas deberá detener la marcha, ya que si se prosigue conduciendo sin una visión perfecta estará poniendo en riesgo su integridad física y la del resto de usuarios.
Por tanto, si no quieres quedarte sin poder conducir por haber perdido una lentilla o por la rotura o pérdidas de tus gafas habituales, es altamente recomendable que tengas unas de sustitución en tu guantera.
Si no dispones de ellas y conduces igualmente, además del obvio peligro que supone conducir sin ver correctamente, evitarás ser multado. No respetar la normativa para conductores con problemas visuales puede acarrear multas de hasta 6.000€.
Es normal que surja la duda sobre cómo es posible que las autoridades viales sepan si el conductor necesita llevar gafas o lentillas. Para ello, en caso de que los agentes quieran conocer esta circunstancia, lo que harán será requerir la documentación del vehículo y el carnet de conducir, donde, aunque no lo creas es posible consultar las deficiencias visuales del conductor.
En el reverso, en el punto 12, el llamado “Observaciones”, es donde se puede consultar esta información.
Si no pone nada, no necesitas nada. Sin embargo, si aparece la numeración 01.01 se indica que el usuario debe llevar gafas. En este caso, si el conductor no lleva puestas las gafas se enfrentará a una sanción.
Por otro lado, si esto ocurre, el usuario podrá alegar que lleva puestas unas lentes de contacto para ver perfectamente, algo que no comprobarán los agentes en caso de que paren al conductor ya que en el carné de conducir aparecerán los dígitos 01.02, que indican que esa persona es usuario de lentillas y, lo más importante, que puede conducir con ellas. Por último, si aparece 01.06 querrá decir que el conductor podrá llevar tanto gafas como lentillas.
Casi el 80% de la población en España tiene algún problema visual e incluso un 30% de los españoles sufre, al menos, dos problemas en su visión y un 14%, tres. Es por eso que los afectados deben tener en cuenta que existe un listado de enfermedades incompatibles con la conducción y que el hecho de ignorar esta normativa puede acarrear multas de hasta 6.000€.
La DGT recuerda a los conductores que se han de tener en cuenta varios factores para conducir con gafas o lentillas:
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