A partir de septiembre puedes ser multado por adelantar, por estar parado con tu vehículo, por llevar el móvil en la mano o por usar un patinete. Te explicamos los cambios que entran en vigor en septiembre y cómo te afectan.

En este artículo, de noviembre de 2020, ya os hablamos de los cambios que establecía la reforma de la normativa de tráfico, aprobada ese mismo mes por el Consejo de Ministros.
Este paquete de cambios tenía como puntos más importantes en endurecimiento de la sanción por llevar detectores de radar, los cursos para recuperar puntos, cambios en el sector del transporte y límites de velocidad más concretos en vías urbanas (os hablamos sobre esta modificación en este artículo).
También se establecía un cambio importante que afectará a la conducción de forma considerable: se acabó superar el límite de velocidad para adelantar.
Hasta ahora, y sólo para adelantar, estaba permitido superar la velocidad máxima hasta en 20 km/h en una carretera convencional, exceptuando travesías.
Ahora, en septiembre, este apartado de la ley de Tráfico será eliminado. De esta forma, en ningún caso se podrá superar la velocidad máxima de una carretera convencional del país, tampoco para adelantar.
Esta medida se venía aplicando ya en todos los países de la Unión Europea y España finalmente también la incorpora a su legislación. Con ella se pretende mejorar la seguridad de nuestras carreteras aunque hay voces que afirman lo contrario, que lo seguro es poder superar la velocidad en hasta 20 km/h, como se podía hacer hasta ahora.
Algunas voces, en medios como Diariomotor, se oponen al cambio argumentando que un adelantamiento es más seguro cuánto más rápido es, cuánto menos tiempo pasa tu vehículo en el carril contrario. Podéis leer el artículo de Sergio Álvarez, DiarioMotor, en este artículo.
A partir de septiembre se establece una multa de 100 euros por estar parado con el motor encendido.
El artículo 10 de la reforma de la Ley de Tráfico establece lo siguiente: “Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo”.
Lógicamente hay excepciones como al estar parado en un semáforo o en atascos. También están exentos los vehículos con clasificación 0 emisiones.
Se establece la pérdida de 3 a 6 puntos por llevar el móvil en la mano, aunque no se esté usando, mientras se conduce. Si se usa, teniéndolo o no en la mano, se mantiene la sanción de 200 euros y 3 puntos.
En el uso del patinete eléctrico se establece la obligatoriedad de usar casco, con multa de 200 euros en caso de no llevarlo. También se establecen sanciones del mismo importe por conducir patinetes usando auriculares o interactuando con el móvil.
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